ORIGEN:
Varios autores coinciden en afirmar
que los orígenes de los derechos humanos se
Remontan a la Grecia antigua y
surgieron con el derecho natural de los hombres. El
Ejemplo clásico, tomado de la
literatura griega, es el de Antígona. Según Sófocles,
Cuando Creón le reprocha haber dado
entierro a su hermano pese estarle prohibido, ella
Replica que ha actuado según las leyes
no escritas e inmutables de los cielos.
Otro lejano antecedente se encuentra
en un texto de escritura cuneiforme titulado Espejo
Para Príncipes y atribuido a Kaos Ibn
Iskanda, príncipe de Gurgan (India) que vivió
Alrededor del año 1082 a. de J. C. Se
trata del respeto a ciertos derechos de los súbditos
Como parte de los deberes del
gobernante para con su pueblo. La ceremonia de
Coronación incluía una promesa pública
del soberano ante sus súbditos:
Entre el día en que nací y la noche en
que me muera, que se me prive de mi cielo, de mi
vida y de mi progenie, si os oprimo a
vosotros.
Pero acaso la primera manifestación
explícita de los derechos humanos y de su
Reconocimiento público es el antiguo
texto legal hindú conocido como Código de Manú
O Código de las diez libertades
humanas esenciales y controles o virtudes necesarias
Para la vida buena.
La clasificación de carácter histórico basada en la aparición
o reconocimiento cronológico de los DDHH por parte del orden jurídico normativo
internacional, distingue entre los Derechos de Primera Generación o Derechos
Civiles y Políticos, los Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y los Derechos de Tercera generación o Derechos de Los
Pueblos. La mayor parte de los tratados en el ámbito de los DDHH hacen una
distinción entre los denominados "derechos civiles y políticos" y los
derechos "económicos, sociales y culturales".
Derechos de Primera
Generación o Derechos Civiles y Políticos
Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y
Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los
ordenamientos jurídicos internos e internacionales.
Derechos de Segunda
Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos,
Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar
económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que
asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.
Derechos de Tercera
generación o Derechos de Los Pueblos
Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como
Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter
supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
DERECHOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Artículo 3. Todo individuo tiene
derecho a recibir educación. El estado –federación, estados, distrito federal y
municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación
básica; esta y la media superior serán obligatorias.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero de 2012)
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero de 2012)
La educación que imparta el estado
tendera a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y
fomentara en el, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos
humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y
en la justicia.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para
el trabajo, conforme a la ley.
El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá
expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de
una manera general, todo contrato de trabajo:
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