sábado, 12 de diciembre de 2015

Tema D): toma de acción ante una violacion de los derechos humanos



 Identificación de grupos vulnerables:
Durante la última década la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas.
El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que  impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.



Identificación de situaciones de violación de los derechos humanos:

Los derechos humanos son derechos que poseen los hombres. Estos privilegios son las pautas que orientan la convivencia humana y tienen como punto de partida los principios de libertad y de igualdad.A pesar de existir un amplio dispositivo nacional, regional, e internacional para la defensa de los derechos de los hombres no hay un respeto absoluto por estos. En muchos países se manifiestan violaciones a los derechos humanos. El terrorismo, la represión, la censura, la discriminación, la miseria y las transgresiones de los derechos del niño son las principales violaciones que sufren los derechos humanos y es conveniente destacar que ninguna de las acciones mencionadas es más importante que otra.
 
Presentación de una queja de violación:
 
Antes de presentar una denuncia por violación de derechos humanos, ante organismos internacionales, deben de tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones y observaciones:
1)  Agotamiento de los recursos judiciales internos
Antes de presentar una denuncia por violación de derechos humanos, ante instancias internacionales, se exige, como regla general, el agotamiento de los recursos judiciales internos establecidos en el Estado en el que se ha producido la presunta violación de derechos humanos que se pretende denunciar.
No obstante lo anterior, debe señalarse que, en determinadas casos y en determinadas circunstancias, es posible acudir ante instancias internacionales sin haber agotado los recursos judiciales internos, pudiendo citarse, entre otras, las siguientes excepciones a la exigencia del agotamiento de los recursos judiciales internos:
-Hay determinados órganos de vigilancia y control (como por ejemplo, el Relator especial de la ONU contra la Tortura) ante los que es posible acudir sin necesidad de agotar los recursos judiciales internos.
-Los organismos y mecanismos que exigen el agotamiento de la vía jurisdiccional interna, suelen contemplar, sin embargo, la posibilidad de acudir, como excepción, ante ellos, cuando la vía interna se muestre ineficaz o se pueda prolongar injustificadamente.
Debe prestarse especial atención a la exigencia de agotamiento de los recursos judiciales internos puesto que, en ocasiones, los plazos establecidos por la legislación interna de cada país para poder denunciar y recurrir determinadas violaciones de derechos son plazos muy breves.
Por tanto, si no llegara a reaccionarse con suficiente rapidez ante una violación de derechos humanos, emprendiendo los recursos o mecanismos de impugnación disponibles en el Estado en que se comete la presunta violación de derechos humanos, dentro del plazo establecido en cada caso, se podría perder la posibilidad de acudir ante aquellas instancias internacionales que exigen el agotamiento previo de la vía judicial interna.
2)  Posible acceso a justicia gratuita
Con frecuencia (aunque no siempre es así) para la denuncia judicial (interna)  de violaciones de derechos humanos y para la actuación ante determinados mecanismos internacionales (por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) es necesario actuar con abogado (y en ocasiones, es necesaria incluso la intervención de otros profesionales, como los procuradores, en España).
Quienes carezcan de recursos económicos suficientes para sufragar los costes de un proceso judicial, deben informarse sobre los mecanismos establecidos en su país para litigar gratuitamente.
3)  Elección del mecanismo de denuncia a utilizar
Una vez agotada la vía interna (agotando todos los recursos procedentes en dicha vía) o si nos encontramos en uno de esos casos excepcionales en los que no se exige el agotamiento de los recursos internos, hay que decidir a qué mecanismo internacional acudir.
a) Determinación de los mecanismos de denuncia aplicables
Debe estudiarse cuáles son los mecanismos de denuncia realmente aplicables o disponibles en cada caso teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
- Naturaleza del derecho vulnerado, debiendo tenerse en cuenta que para determinadas violaciones de derechos humanos se han adoptado mecanismos específicos de supervisión y, en su caso, denuncia (por ejemplo, Comités o Relatores especiales sobre derechos específicos) y que; sin embargo, para otros tipos de violaciones de derechos humanos no se ha establecido ningún procedimiento específico de denuncia más allá de los mecanismos genéricos de denuncia y supervisión (tales como, por ejemplo, el Consejo de Derechos Humanos, el TEDH o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros).
- Incluso si se han creado determinados órganos específicos establecidos para tratar sobre un determinado tipo de derecho o violación de derechos, habrá que comprobar si esos órganos específicos contemplan la posibilidad de actuar ante denuncias individuales, porque no siempre es así.
- Lugar y tiempo en que se producen las violaciones de derechos humanos que se pretenden denunciar. Este factor debe tenerse en cuenta, por ejemplo, para determinar si un determinado Estado había firmado un determinado Tratado de derechos humanos que, en principio pudiera resultar de aplicación, en el momento de producirse la violación de derechos que se pretende denunciar.
Para el estudio de los mecanismos internacionales disponibles, en cada caso, resulta de utilidad la Tabla de Derechos Humanos.
b) Elección del mecanismo a utilizar de entre los disponibles  
Cada uno de los posibles mecanismos de denuncia e intervención en materia de derechos humanos tiene sus ventajas y desventajas por lo que resulta necesario informarse sobre las ventajas e inconvenientes que ofrecen los diferentes mecanismos susceptibles de ser utilizados en cada caso.
Para la elección del mecanismo a utilizar deben de tomarse en consideración, entre otros, los siguientes factores:
- Posibilidad de actuar a partir denuncias individuales.
- Coste económico aparejado (algunos procedimientos requieren la intervención de abogado y otros, como los de Naciones Unidas, no).
- Posibilidad de obtener una reparación a través del mecanismo utilizado.
- Fuerza vinculante de la resolución adoptada.
- Plazos (algunos procedimientos están sujetos a plazos y otros no están sujetos a un plazo concreto).

Acciones de la comisión nacional y las comisiones estatales de los derechos humanos.


Resultado de imagen para acciones de la comisión nacional y las comisiones estatales de los derechos humanos La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha efectuado de 2007 a la fecha mil 459 visitas de inspección y seguimiento a los centros de detención ubicados en el territorio nacional, a fin de prevenir la tortura y penas crueles.

El organismo indicó en un comunicado que desde agosto de ese año asumió la designación para instrumentar el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, aceptando la responsabilidad de evitar el trato inhumano y degradante en el seno de estas instituciones.

Un equipo multidisciplinario de abogados, médicos y psicólogos de la CNDH ha efectuado 702 visitas a agencias del Ministerio Público, fiscalías y centros de arraigo; 290 a separos de seguridad pública o de juzgados, y a 160 centros de reclusión para adultos.

Asimismo, 178 visitas a cárceles municipales o distritales y 42 a centros de internamiento para adolescentes; además a realizado 35 inspecciones a instituciones psiquiátricas, 26 a albergues para víctimas de delitos y de asistencia social, 11 a centros federales de readaptación social y nueve a áreas de detención en hospitales.

Mediante la Tercera Visitaduría General, la CNDH lleva a cabo, en colaboración con las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, acciones de capacitación a servidores públicos relacionados con el área penitenciaria.



No hay comentarios:

Publicar un comentario